Aeronaves Deportivas Livianas

La categoría que salvó a la Aviación General. Por Gustavo Marón

La profesión de abogado es muy ingrata. Se nos critica todo el tiempo, pocas veces se nos reconocen los méritos y generalmente se nos hace responsables de perjuicios en los que no tuvimos nada que ver. Pero en esto de las Aeronaves Deportivas Livianas, tengo que reconocer que la culpa fue de los abogados. Todo comenzó el 24 de enero de 1963, cuando la Suprema Corte de Justicia del Estado de
California se pronunció en el caso “Greenman versus Yuba Power Products Incorporated” [Supreme Court of California. 26 59 Cal.2d 57, 377P. 27 Cal. Rep. 697. LA N° 26976. 2d 1153, 104 Cal. Rep. 433 1972]. Se trató simplemente de un reclamo de responsabilidad civil pues el actor se había lastimado mientras usaba un taladro eléctrico deficiente. La empresa fabricante del taladro contestó la demanda diciendo que el hecho se había producido mucho después de haber sido vendido el producto y que, por el transcurso del tiempo, se encontraba extinta la garantía postventa. En los términos de la ley norteamericana por entonces vigente, ello hubiera bastado para rechazar la demanda. Sin embargo, la Corte de California hizo lugar al reclamo argumentando que, en los casos productos deficientes, la responsabilidad no debía decidirse en función de lo previsto en la ley o en función de las garantías contractuales pactadas por las partes al vender o comprar, sino en función del riesgo ínsito de la cosa.