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	<description>Aerospace Consulting</description>
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		<title>Nombramiento de Gustavo Marón como Administrador Nacional de Aviación: Un nuevo capítulo en la historia aeronáutica.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[MACKadmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Mar 2024 16:58:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://mack-aerospace.com/nombramiento-de-gustavo-maron-como-administrador-nacional-de-aviacion-un-nuevo-capitulo-en-la-historia-aeronautica/">Nombramiento de Gustavo Marón como Administrador Nacional de Aviación: Un nuevo capítulo en la historia aeronáutica.</a> se publicó primero en <a href="https://mack-aerospace.com"></a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="1018" class="elementor elementor-1018">
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							<p>Nos complace anunciar que nuestro querido socio, Gustavo Marón, ha sido honrado con el nombramiento como Administrador Nacional (ANAC) por el Presidente Milei. Este reconocimiento llega como resultado de su destacada trayectoria y compromiso con la aviación.</p><p>Con el objetivo de seguir brindando el mejor servicio a nuestros clientes y usuarios de la aviación, queremos informar que a partir del 14 de marzo de 2024, Gustavo se ha desvinculado de MACK. Le deseamos todo el éxito en esta nueva etapa y queremos reafirmar nuestro compromiso de apoyarlo en su gestión.</p><p><span style="white-space-collapse: preserve;">Estamos seguros de que bajo su liderazgo, la aviación en nuestro país alcanzará nuevos horizontes. Seguiremos respaldando su gestión y colaborando en proyectos futuros para el beneficio de la comunidad aeronáutica.</span></p>						</div>
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		<title>Regreso a la Luna &#124; Gustavo Marón</title>
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		<dc:creator><![CDATA[MACKadmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2020 15:01:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aviación General]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>EL 20 de julio se cumplieron 51 años de la llegada del hombre a la Luna. Esta fue la odisea de exploración más atrevida e importante de la humanidad, pero ha pasado más de medio siglo sin que nuestra especie haya ido más allá de la órbita baja de la Tierra. Para explicar cómo llegamos a la Luna y cómo volveremos, el historiador Aeroespacial Gustavo Marón ha preparado una charla conmemorativa de las misiones del Programa Apolo y de las que se espera realizar en el marco del nuevo Programa Artemis.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>EL 20 de julio se cumplieron 51 años de la llegada del hombre a la Luna. Esta fue la odisea de exploración más atrevida e importante de la humanidad, pero ha pasado más de medio siglo sin que nuestra especie haya ido más allá de la órbita baja de la Tierra. Para explicar cómo llegamos a la Luna y cómo volveremos, el historiador Aeroespacial Gustavo Marón ha preparado una charla conmemorativa de las misiones del Programa Apolo y de las que se espera realizar en el marco del nuevo Programa Artemis.</p>
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		<title>El accidente de aviación y los procesos judiciales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[MACKadmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2020 15:11:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aviación General]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>1. Introducción La credibilidad inherente al funcionamiento de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil se encuentra en peligro. El tema no es menor teniendo en cuenta que es precisamente la confianza pública lo que legitima y sostiene a todas las instituciones de la sociedad civil. Del mismo modo en que el Poder [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>1. Introducción
</p>



<p>La credibilidad inherente al funcionamiento de la Junta de Investigación de Accidentes de
Aviación Civil se encuentra en peligro. El tema no es menor teniendo en cuenta que es
precisamente la confianza pública lo que legitima y sostiene a todas las instituciones de la
sociedad civil. Del mismo modo en que el Poder Judicial obtiene su prestigio de la opinión
generalizada de que la mayoría de sus jueces son equitativos y probos, la Junta de
Investigación de Accidentes de Aviación Civil se legitima ante la sociedad a partir de la
calidad e independencia técnica de sus peritajes, que no se producen con el propósito de
incriminar o sancionar, sino para determinar las causas técnicas de un siniestro aeronáutico
y evitar su repitencia en circunstancias análogas.
</p>



<p>Ahora bien, resulta que desde hace décadas (y cada vez con mayor frecuencia) los Informes
Finales de los accidentes investigados por la Junta de Investigación de Accidentes de
Aviación Civil vienen siendo utilizados como prueba de cargo o descargo por los
Tribunales de Justicia del país. De ésta forma una indagación técnica realizada por un
organismo altamente calificado y conducida al margen de las reglas del proceso judicial, es
utilizada ulteriormente por los jueces con una filosofía y un enfoque enteramente distintos a
aquellos contemplados al conducirse la indagación técnica. El tema es grave no sólo
porque entraña un total apartamiento de la República Argentina de los postulados
expresados en el Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional suscripto en 1944
en Chicago, sino porque a plazo fijo anulará la colaboración del personal aeronáutico que
sea convocado a declarar sobre un accidente por los investigadores de la Junta.
</p>



<p>Y es que todo el personal aeronáutico del país (pilotos, mecánicos, controladores de tránsito
aéreo, despachantes de aeronaves, tripulantes de cabina de pasajeros, jefes de aeródromo,
etc) confían en que la información oral, escrita o documental que provean a los
investigadores de la Junta no será utilizada para incriminarlos personalmente, o para
incriminar a los protagonistas del accidente (normalmente sus amigos o compañeros de
trabajo), o para producir ningún tipo de sanción civil, penal o administrativa. Cuando
caigan en la cuenta de que la realidad indica absolutamente lo contrario, lógicamente
adoptarán un comportamiento inverso. Veremos así actitudes elusivas, abstenciones de
declarar, reservas y reticencias de todo tipo a la hora de pronunciarse sobre tal o cual
aspecto del accidente investigado que haya pasado ante sus sentidos. Y no es para menos
teniendo en cuenta que se habrá quebrado definitivamente el nexo de confianza que vincula
a sociedad con la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, y del cual ésta
última obtiene su solidez y su prestigio.
</p>



<p>El propósito de éste trabajo es poner en evidencia el problema en que nos encontramos,
para evitar la negación sostenida a que viene siendo sometido desde hace años, y de esa
forma contribuir al fortalecimiento institucional de la Junta de Investigación de Accidentes
de Aviación Civil precisamente en el año en que celebra su 60° Aniversario.
</p>



<p>Para el abordaje conceptual de la problemática a discutir he decidido utilizar la tríada
dialéctica clásica (tesis – antítesis – síntesis) con un inserto argumental (paráfrasis) que nos
permitirá enriquecer el debate con algunas soluciones provenientes del Derecho
norteamericano.
</p>



<p>Antes de concluir éste introito, deseo expresar mi agradecimiento a la Contadora Pamela Suárez, Presidente de la JIACC, por haberme dado la oportunidad de expresarme en un tema tan áspero y poco simpático como el que nos ocupa. También mi reconocimiento al Licenciado Gabriel Barafani y al Comodoro (RE) Gabriel Tomás Pavlovcic, ambos investigadores de la JIAAC, viejos y buenos amigos que me impulsan a escribir. Finalmente, mi gratitud a la Dra. Griselda Capaldo y al Dr. Hernán Adrián Gómez, distinguidos investigadores del CEDAE, por confiar una vez más en éste provinciano. </p>



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			</item>
		<item>
		<title>El esqueleto invisible Argentina en la OACI y nuestro modelo aeronáutico consecuente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[MACKadmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2020 15:07:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aviación General]]></category>
		<category><![CDATA[Por Gustavo Marón]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todo lo que entendemos por “Aviación Civil”, absolutamente todo, se entiende y se explica por referencia a esa entidad supranacional, integrante de Naciones Unidas, llamada Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Porque lo que no surge del Convenio de Aviación Civil que le dio nacimiento, surge de los Anexos Técnicos agregados a ese acuerdo, o [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Todo lo que entendemos por “Aviación Civil”, absolutamente todo, se entiende y se explica
por referencia a esa entidad supranacional, integrante de Naciones Unidas, llamada
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Porque lo que no surge del
Convenio de Aviación Civil que le dio nacimiento, surge de los Anexos Técnicos
agregados a ese acuerdo, o bien de los documentos que les resultan complementarios.
Basta sumergirse en esos textos para comprender que está todo previsto y regulado, cada
vez con más precisión y detalle, como que vivimos en la Era del Conocimiento. La
aviación civil moderna, aquella desarrollada a partir de la Segunda Guerra Mundial, se
encuentra modelada hasta el más mínimo detalle por lo que permite (y no permite) el marco
</p>



<p>normativo internacional, que viene a funcionar como una especie de “esqueleto invisible” que sostiene a todo el “cuerpo aeronáutico” de cada país. </p>



<div class="wp-block-file"><a href="https://mack-aerospace.com/wp-content/uploads/2020/05/Argentina-en-la-OACI.pdf">Argentina-en-la-OACI</a><a href="https://mack-aerospace.com/wp-content/uploads/2020/05/Argentina-en-la-OACI.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descarga</a></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Integración y desintegración de la autoridad aeronáutica</title>
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		<dc:creator><![CDATA[MACKadmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2020 15:03:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aviación General]]></category>
		<category><![CDATA[Por Gustavo Marón]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen Todo proyecto de reforma al Código Aeronáutico está destinado al fracaso si prescinde de considerar cuál será la autoridad de aplicación de las normas. En Argentina el tema reviste particular importancia pues existen once agencias federales encargadas de aplicar el Derecho Aeronáutico lato sensu considerado: la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), el Órgano [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Resumen
</p>



<p>Todo proyecto de reforma al Código Aeronáutico está destinado al fracaso si prescinde de
considerar cuál será la autoridad de aplicación de las normas. En Argentina el tema reviste
particular importancia pues existen once agencias federales encargadas de aplicar el Derecho
Aeronáutico lato sensu considerado: la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), el
Órgano Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), la Empresa Argentina de
Navegación Aérea (EANA), la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo (DNCTA), la
Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC), la Policía de Seguridad
Aeroportuaria (PSA), el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM), el Instituto Geográfico Nacional (IGN), el Comando Aeroespacial
del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (CoAer) y la Fuerza Aérea Argentina
(FAA).
</p>



<p>. Esta investigación comenzó de la manera más inverosímil, indagando sobre la
necesidad de reforma a la Ley 17.285 entre las organizaciones aeronáuticas de base. Todas ellas
coincidieron en la necesidad de mejorar la gestión de las autoridades de aplicación antes que la
normativa aeronáutica misma. Los usuarios, explotadores y protagonistas del ámbito
aeronáutico civil padecen a las distintas agencias encargadas de regularlos, fiscalizarlos o
prestarles servicios, las que paradójicamente se ha convertido en un estorbo, un condicionante o
un impedimento al desarrollo aeronáutico del país.
</p>



<p>Este trabajo, que no tiene precedente en Argentina, pretende llamar la atención de la autoridad política para revertir el proceso de des-integración de nuestra Autoridad Aeronáutica. </p>



<p>Palabras clave: Autoridad Aeronáutica, Control de Tránsito Aéreo, Defensa Aeroespacial, Seguridad Operacional. </p>



<div class="wp-block-file"><a href="https://mack-aerospace.com/wp-content/uploads/2020/05/La-desintegración-de-la-autoridad-aeronáutica.pdf">Archivo completo</a><a href="https://mack-aerospace.com/wp-content/uploads/2020/05/La-desintegración-de-la-autoridad-aeronáutica.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descarga</a></div>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Aeronaves Deportivas Livianas</title>
		<link>https://mack-aerospace.com/aeronaves-deportivas-livianas/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=aeronaves-deportivas-livianas</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[MACKadmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2020 14:58:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aviación General]]></category>
		<category><![CDATA[Por Gustavo Marón]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La categoría que salvó a la Aviación General. Por Gustavo Marón La profesión de abogado es muy ingrata. Se nos critica todo el tiempo, pocas veces se nos reconocen los méritos y generalmente se nos hace responsables de perjuicios en los que no tuvimos nada que ver. Pero en esto de las Aeronaves Deportivas Livianas, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La categoría que salvó a la Aviación General. Por Gustavo Marón</p>



<table class="wp-block-table is-style-stripes"><tbody><tr><td></td></tr><tr><td>La profesión de abogado es muy ingrata. Se nos critica todo el tiempo, pocas veces se nos reconocen los méritos y generalmente se nos hace responsables de perjuicios en los que no tuvimos nada que ver. Pero en esto de las Aeronaves Deportivas Livianas, tengo que reconocer que la culpa fue de los abogados. Todo comenzó el 24 de enero de 1963, cuando la Suprema Corte de Justicia del Estado de </td></tr><tr><td> California se pronunció en el caso “Greenman versus Yuba Power Products Incorporated” [Supreme Court of California. 26 59 Cal.2d 57, 377P. 27 Cal. Rep. 697. LA N° 26976. 2d 1153, 104 Cal. Rep. 433 1972]. Se trató simplemente de un reclamo de responsabilidad civil pues el actor se había lastimado mientras usaba un taladro eléctrico deficiente. La empresa fabricante del taladro contestó la demanda diciendo que el hecho se había producido mucho después de haber sido vendido el producto y que, por el transcurso del tiempo, se encontraba extinta la garantía postventa. En los términos de la ley norteamericana por entonces vigente, ello hubiera bastado para rechazar la demanda. Sin embargo, la Corte de California hizo lugar al reclamo argumentando que, en los casos productos deficientes, la responsabilidad no debía decidirse en función de lo previsto en la ley o en función de las garantías contractuales pactadas por las partes al vender o comprar, sino en función del riesgo ínsito de la cosa.</td></tr><tr><td>
					</td></tr></tbody></table>



<div class="wp-block-file"><a href="https://mack-aerospace.com/wp-content/uploads/2020/05/Aeronaves-Deportivas-Livianas.pdf">&#8230;Archivo completo</a><a href="https://mack-aerospace.com/wp-content/uploads/2020/05/Aeronaves-Deportivas-Livianas.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descarga</a></div>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ruptura del régimen legal de aeronaves públicas</title>
		<link>https://mack-aerospace.com/ruptura-del-regimen-legal-de-aeronaves-publicas/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=ruptura-del-regimen-legal-de-aeronaves-publicas</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[MACKadmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2020 14:49:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aviación General]]></category>
		<category><![CDATA[Por Gustavo Marón]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La muerte del Comodoro retirado Juan Carlos Castillo, el Pelado Castillo, me dolió en el alma. Era el piloto de uno de los dos helicópteros que el lunes 9 de marzo de 2015 chocaron en el aire sobre la localidad riojana de Quebrada del Yeso. Se murió en lo suyo, haciendo lo que mejor que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>La muerte del Comodoro retirado Juan Carlos Castillo, el Pelado Castillo, me dolió en
el alma. Era el piloto de uno de los dos helicópteros que el lunes 9 de marzo de 2015
chocaron en el aire sobre la localidad riojana de Quebrada del Yeso. Se murió en lo
suyo, haciendo lo que mejor que sabía hacer y lo que más le gustaba. Pero se murió
llevándose a consigo a cuatro pasajeros y eso en definitiva es lo que motiva ésta nota,
pues eso, precisamente eso, pudo haber sido evitado.
</p>



<p>La forma en que se produjo el doble accidente está siendo analizada por los peritos de la
Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil, un organismo silencioso que
nunca es suficientemente reconocido. Mi intención aquí no es entorpecer su trabajo
especulando sobre las posibles causas técnicas del siniestro, sino poner en evidencia el
entramado laxo y subyacente que viene permitiendo que muchas provincias del país
hagan uso irresponsable de las aeronaves públicas que la ciudadanía les ha puesto al
cuidado.
</p>



<p>Para entenderlo empecemos por lo evidente, es decir, focalicemos a los dos helicópteros
accidentados, sendos Eurocopter AS.350B-3 Ecureuil de manufactura francesa. El
ejemplar perteneciente al Gobierno de La Rioja portaba la matrícula civil LQ-CQK,
mientras que la unidad del Gobierno de Santiago del Estero estaba matriculada LQ-FJQ.
¿A qué viene la referencia? Pues a destacar que jurídicamente no eran aeronaves
privadas, sino aeronaves públicas afectadas al servicio del poder público.
</p>



<p>La diferencia no es semántica ni opinable, es legal y encuentra su fundamento en el
artículo 2.339 de la Ley N° 340 (Código Civil de la República Argentina) y en el
artículo 37 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico de la República Argentina)
conforme al cual “las aeronaves son públicas o privadas; son aeronaves públicas las
destinadas al servicio del poder público, las demás son privadas aunque pertenezcan al
Estado”.
</p>



<p>El sistema legal aeronáutico pre-supone que las aeronaves públicas serán empleadas por
los respectivos Estados propietarios en funciones de interés común, de bienestar
general, de servicio comunitario, tareas tales como asistencia médica, seguridad
ciudadana, prevención o represión del delito, auxilio de la Justicia, salubridad pública,
traslado penitenciario, catastro, protección de la economía, control de evasión
tributaria&#8230; Por eso las aeronaves públicas se encuentran autorizadas a apartarse de las
reglas de circulación aérea y operación general previstas para el resto de las
aeronaves. Por eso son inembargables, imprescriptibles e inalienables, como todo bien
del dominio público del Estado.
</p>



<p>Para hacer ostensible la diferencia entre una aeronave pública y otra privada, el Decreto
N° 4.907/73, reglamentario del Registro Nacional de Aeronaves, ordena en su artículo
12 la adopción de prefijos de identificación nacional diferentes para unas y otras. Las
</p>



<p>aeronaves privadas se identifican con matrículas que comienzan con las letras “LV-“
mientras que las públicas se registran con prefijos de matriculación “LQ-“.
</p>



<p>Ahora bien, al momento de su colisión los helicópteros caídos en La Rioja estaban
trasladando a un combinado de operadores y participantes del programa televisivo
Supervivencia al desnudo, que se emite a través de la cadena francesa TF1. El programa
es producido por la empresa ALP y viene llegando a las pantallas argentinas a través de
la señal privada de Discovery Channel. En texto claro, dos aeronaves públicas, que se
supone deben estar al servicio de la comunidad, fueron empleadas para proveer la
logística y el soporte aéreo de filmación para un colectivo de empresas privadas.
</p>



<p>Para colmo la filmación aérea, la logística aérea y el traslado aéreo de personas en
función complementaria de ambas constituye legalmente Trabajo Aéreo, una especie de
actividad aerocomercial regulada por el artículo 132 del Código Aeronáutico y por su
Decreto reglamentario N° 2836/71. De acuerdo a ésta normativa sólo pueden hacer
Trabajo Aéreo las empresas que se encuentren autorizadas para ello por la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) mediante la previa expedición de
un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA). En otras palabras, el Estado no
puede hacer Trabajo Aéreo en condiciones competitivas con particulares, y menos
todavía con aeronaves públicas.
</p>



<p>También aquí en Mendoza hemos tenido casos de operaciones aéreas reñidas con la
normativa aeronáutica, por caso el reciente uso de helicópteros militares Aerospatiale
SA.315B Lama del Escuadrón Búsqueda y Rescate de la IV Brigada Aérea para
trasladar personal del Departamento General de Irrigación hasta las estaciones
nivométricas ubicadas en las cuencas de nuestros ríos de montaña. La actividad era
claramente Trabajo Aéreo y bajo ese formato legal había sido licitada en repetidas
oportunidades, pero curiosamente en 2014 no fue adjudicada a ninguna empresa
autorizada por la ANAC sino que fue encomendada a la Fuerza Aérea Argentina.
</p>



<p>La operación militar con propósitos civiles fue disfrazada bajo el formato de “apoyo a la
comunidad” previsto por el artículo 6 de la Ley N° 24.948 de reestructuración de las
Fuerzas Armadas, sin reparar que tal categoría se encuentra reservada a los supuestos de
catástrofes o desastres naturales. Así, dos helicópteros militares se dedicaron a trasladar
pasajeros civiles sin la cobertura de los seguros exigidos por el Código Aeronáutico. El
11 de febrero de 2015 uno de los dos Lamas que habían sido empleados por Irrigación
se destruyó en Punta de Vacas con dos empleados civiles de la empresa ESIN S.A. de
Buenos Aires a bordo. El accidente no tuvo consecuencias personales, pero pudo haber
sido un episodio análogo al de La Rioja, en cuyo caso más de un abogado hubiera
reparado en la violación de los límites legales.
</p>



<p>Pero volvamos al accidente de la Quebrada del Yeso. ¿Quiénes permitieron la
utilización de aeronaves públicas para cometidos privados? ¿Quiénes dieron la orden
directa de operación? ¿Dónde están los responsables políticos del accidente? No
quisiera que los funcionarios de La Rioja o Santiago del Estero cometieran la canallada
de echarle la culpa a los pilotos fallecidos. Sería la forma más simple de lavarse las
manos, pero también la más ruin, porque los muertos no hablan. Si el Pelado voló
aquella misión fatal, fue porque fue comisionado al servicio, que era su credo y su modo
de vida. En sus propias palabras, “el que no vive para servir, no sirve para vivir”. La
pregunta no es cómo se mató, sino quién lo puso a volar en esas circunstancias. Urge
</p>



<p>averiguarlo, para que nunca más se repita. Siento en conciencia que ese es el mejor
tributo que puedo hacer a la memoria de un amigo, porque quizá ese haya sido el último
legado que nos dejó el Pelado Castillo.
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<p>[1] Abogado especializado en Derecho Aeronáutico
</p>
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